Piden a municipios capacitar a vecinos

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Desde mañana entra en vigencia ley de arresto ciudadano.

Con el fin de evitar que se cometan excesos durante la aplicación de la figura del arresto ciudadano, la Defensoría del Pueblo propuso que los municipios del Perú capaciten no sólo al personal de serenazgo, sino también a sus vecinos sobre los detalles de esta norma que rige a partir de mañana.

Fernando Castañeda, defensor adjunto para Asuntos Constitucionales, indicó que es necesario que los ciudadanos conozcan bien los límites y la casuística de esta ley para determinar, por ejemplo, en qué casos se produce la figura de la flagrancia delictiva para poder intervenir.
Precisó que esto sería de mucha utilidad al momento de la aprehensión ciudadana, pues así el vecino sabrá distinguir cuando un sujeto es efectivamente un delincuente o se trata sólo de un sospechoso, además de otros aspectos que forman parte del procedimiento.
“Es necesario realizar una intensiva campaña sostenida en el tiempo para evitar detener indebidamente a una persona y que se considere que hay flagrancia cuando no la hay. También para evitar apropiarse de los bienes objeto del arresto y saber entregarlos a la Policía”, mencionó.

Tras insistir en que la correcta aplicación del arresto ciudadano pasa por una capacitación permanente de serenos y vecinos, Castañeda indicó que los diferentes municipios deben contar con personal idóneo que pueda detener a delincuentes sin ningún tipo de riesgos.
Por último, coincidió en que la ley de arresto ciudadano brinda un respaldo jurídico mayor a la ciudadanía, en apoyo a la labor de la Policía Nacional del Perú.

Serenazgo
El defensor adjunto afirmó que los serenos, como servidores públicos, sí están facultados para intervenir en estos casos, como una forma de apoyo a la Policía, pero no en función a la ley de arresto ciudadano, sino según el Código Penal.

Explicó que el derecho sí regula la posibilidad de que funcionarios puedan realizar labores de apoyo a la Policía, basándose en el principio de la legalidad, mientras que los ciudadanos en función al principio de la legítima defensa.

“No hay problema para que los serenos arresten, siempre que cumplan los requisitos. Cuando actúa como sereno, es funcionario y debe invocar la norma que le permite arrestar como tal, pero la ley de arresto ciudadano, técnicamente, no le atribuye ese poder.”

Fuente: el peruano

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